Responsabilidad patrimonial por retraso del Ministerio Público: guía clara según la SCJN

responsabilidad patrimonial por retraso del Ministerio Público: requisitos

Introducción

La Responsabilidad Patrimonial por retraso del Ministerio Público se da cuando una investigación penal se retrasa sin justificación, las personas afectadas pueden sufrir daños: económicos, personales o a sus derechos. La SCJN aclaró en qué casos sí procede reclamar una indemnización al Estado por esa demora del Ministerio Público. Aquí lo explico en sencillo, con ejemplos prácticos.

  • Fundamento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por Actividad Irregular del MP:
    • Es procedente cuando existe un retraso injustificado en la investigación de los hechos denunciados. Este retraso impide acreditar el cuerpo del delito, resolver sobre la probable responsabilidad del indiciado, y pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal.
    • El retardo injustificado en la integración de una averiguación previa por parte del Ministerio Público Federal es considerado una actividad irregular del Estado.
  • Condiciones para la Procedencia del Reclamo de Responsabilidad:
    • Es necesario que la persona tenga el carácter de víctima u ofendido del delito en el proceso penal. La mera circunstancia de poner en conocimiento del Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos de delito no confiere legitimación para reclamar la responsabilidad patrimonial.
    • Se debe acreditar la existencia de un daño. Este daño puede ser:
      • Un daño físico.
      • Una pérdida financiera.
      • El menoscabo de derechos fundamentales.
    • El daño debe ser una lesión patrimonial real y evaluable en dinero como consecuencia directa de la actividad irregular reclamada.
    • Debe existir una relación o «nexo causal» entre la actividad irregular y el daño sufrido.
  • Consecuencias de la Actividad Irregular del MP (Retraso Injustificado):
    • Vulnera el principio de legalidad para las autoridades, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
    • Trastoca el orden público y el interés social en la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito.
    • Afecta el derecho a la seguridad y certeza jurídica de los ofendidos o víctimas, colocándolos en un estado de indefensión al desconocer el estatus de su denuncia.
    • Vulnera el derecho de petición, al no dar respuesta a la denuncia mediante una investigación correcta y diligente.
    • Incide en los derechos al conocimiento de la verdad de los hechos y a la reparación del daño.
  • Lo que NO Justifica el Retraso o Elimina la Irregularidad:
    • El retardo del Ministerio Público en la integración de una averiguación previa no se justifica simplemente porque después se resuelva el no ejercicio de la acción penal. La emisión de dicha resolución no subsana las afectaciones causadas por la demora.
    • La promoción de un juicio de amparo indirecto en contra del retraso injustificado en la integración de una averiguación previa, por sí misma, no justifica la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la República (FGR). Para ello, es indispensable probar que la actuación del MP generó en la víctima u ofendido un daño material, personal o moral.
  • Reclamación de Gastos:
    • La Sala precisó que la persona justiciable no tiene por qué soportar los costos de impulsar el cumplimiento de la labor constitucional de la autoridad ministerial a través de sede jurisdiccional. Por lo tanto, si están debidamente acreditados, es posible reclamar el pago de los gastos realizados como parte del daño ocasionado por la actividad administrativa irregular del Ministerio Público.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Primera Sala determinó que el retraso injustificado del Ministerio Público para integrar una averiguación previa puede considerarse actividad irregular del Estado cuando causa a la víctima u ofendido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de derechos fundamentales cuantificable en dinero.

Puntos clave de la resolución

  • El retraso injustificado vulnera el principio de legalidad (arts. 14 y 16).
  • Afecta el interés público en investigar delitos.
  • Coloca a víctimas u ofendidos en indefensión y vulnera su derecho de petición.
  • Puede afectar sus derechos a la verdad y a la reparación del daño.

¿Cuándo aplica este reclamo?

Para que proceda la responsabilidad patrimonial por la demora del MP deben darse tres elementos :

  • Demora injustificada en la integración de la averiguación.
  • Que la persona reclamante sea víctima u ofendido.
  • Daño real (físico, económico o a derechos) evaluable en dinero y derivado del retraso.

Importante: el “no ejercicio” no borra el daño

Que después se resuelva no ejercer acción penal no justifica la demora, ni elimina su carácter de actividad irregular si hubo afectaciones.

¿El amparo basta para obtener indemnización?

No. El amparo puede ordenar que se resuelva, pero para la indemnización debe probarse el daño material, personal o moral causado por la demora. Los gastos para “empujar” a la autoridad podrían reclamarse si están acreditados.

¿Quién puede reclamar?

No basta con denunciar. Se requiere:

  • Ser víctima u ofendido en el proceso penal.
  • Probar el daño derivado del retraso. En el caso resuelto, se negó el amparo porque el denunciante no acreditó esa calidad ni el daño.

Señales de que tu caso podría proceder

  • Hubo demoras sin explicación razonable.
  • Eres víctima u ofendido (no solo denunciante).
  • Puedes demostrar daño y su relación con la demora:
    • Económico: gastos, pérdidas, honorarios, trámites.
    • Personal/físico: afectaciones a la salud.
    • A derechos: indefensión, vulneración del derecho de petición, verdad o reparación.

Qué hacer si crees que aplica tu caso (paso a paso):

  • Reúne evidencia del retraso: oficios, fechas, periodos de inactividad.
  • Documenta el daño: recibos, estados de cuenta, informes médicos, honorarios.
  • Acredita tu calidad de víctima u ofendido.
  • Consulta asesoría legal para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial y valorar otras vías (amparo).
  • Conserva constancias de todos los gastos para reclamarlos.

Caso Especifico Analizado por la Suprema Corte

  • El caso se originó con una denuncia penal contra servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República por presentar informes con cargos no oficiales.
  • Debido al retardo en la investigación, el denunciante obtuvo un amparo indirecto que ordenó al Ministerio Público pronunciarse en 40 días.
  • Posteriormente, el denunciante promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la FGR solicitando indemnización por deficiencia y demora, pero fue declarada improcedente por no comprobarse actividad irregular, daño, ni nexo causal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • La Suprema Corte atrajo el amparo directo promovido por el denunciante.
  • A pesar de los lineamientos establecidos, la Primera Sala determinó que el denunciante de los delitos no contaba con legitimación para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto se debió a que la mera denuncia no le confería el carácter de víctima u ofendido en el proceso penal, y no se probó la existencia del daño requerido. Por estas razones, la Primera Sala negó el amparo solicitado.

Preguntas frecuentes:

 ¿Cuándo procede la responsabilidad patrimonial por retrasos del MP?

Procede cuando hay retraso injustificado y ese retraso causa un daño real a la víctima u ofendido, cuantificable en dinero.

¿Quién puede pedir indemnización por la demora?

Quien acredite ser víctima u ofendido y pruebe el daño derivado del retraso.

¿El no ejercicio de la acción penal impide reclamar?

No. El retraso injustificado previo puede seguir siendo actividad irregular y generar responsabilidad.

¿Un amparo garantiza la indemnización?

No. Debe probarse el daño. Los gastos necesarios para hacer valer derechos podrían integrarse como daño si se acreditan.

¿Qué daños se pueden reclamar?

Daño físico, pérdida económica o menoscabo de derechos fundamentales que se traduzcan en una lesión patrimonial real y evaluable en dinero.


Datos del caso:

  • Comunicado de prensa No. 205/2025
  • Amparo directo 35/2024
  • Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Resuelto: 13 de agosto de 2025, por unanimidad

Nota Legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. La sentencia es la única versión oficial.

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