Nueva Ley de Transparencia en Veracruz

Nueva Ley Transparencia Veracruz

La Nueva Ley de Transparencia en Veracruz, se aprobó el 26 de junio de 2025 en el Congreso del Estado de Veracruz la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, misma que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el 30 de Junio de 2025. Esta nueva Ley introduce varias novedades significativas en materia de transparencia, en gran parte como respuesta a las reformas Constitucionales Federales y la publicación el pasado 20 de marzo de 2025 de una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a nivel Federal.

Novedades principales:

  • Extinción de organismos garantes: En concordancia con la Ley General que contempla la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a nivel federal, y de los organismos garantes con facultades similares en las entidades federativas. Esto incluye la supresión del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI). Los procedimientos en materia de acceso a la información pública iniciados antes de la entrada en vigor de esta nueva ley ante el IVAI, ahora serán sustanciados por la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo, el Órgano Interno de Control del IVAI queda extinto, y sus asuntos y expedientes serán transferidos a la Contraloría General del Estado.
  • Nuevas autoridades garantes: La tutela del derecho de acceso a la información y la transparencia será ejercida por diferentes entidades:
    – A nivel Federal, por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
    – En el ámbito del Estado de Veracruz, las Autoridades garantes serán la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que también conocerá de los asuntos de transparencia de los municipios; y Las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial.
    – Los órganos internos de control de los organismos autónomos del Estado (CEDH, FGE, etc).
  • Alineación con la Ley General de Transparencia: La iniciativa se plantea en sintonía con la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 20 de marzo de 2025, que establece el marco competencial y las reglas mínimas para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Plataforma Nacional de Transparencia (PNT): Se mantiene la obligación para los sujetos obligados de cumplir con sus responsabilidades en materia de acceso a la información y transparencia mediante la carga periódica de datos en la Plataforma Nacional de Transparencia. Una novedad es que esta plataforma será ahora administrada, implementada y puesta en funcionamiento por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  • Política de Transparencia con Sentido Social: Se introduce el concepto de una política de transparencia con sentido social. Esta política consiste en acciones diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información útil sobre temas prioritarios, permitiendo la generación de conocimiento público valioso y enfocado en las necesidades de sectores específicos de la sociedad. Las Autoridades garantes serán las encargadas de emitir estas políticas.
  • Fortalecimiento de Unidades y Comités de Transparencia: Las Unidades de Transparencia deberán depender directamente del titular de cada sujeto obligado, y se promueve que sus responsables tengan experiencia en la materia. Estarán encargadas de la recepción y trámite de las solicitudes de información, así como de auxiliar a los particulares en su elaboración. En caso de falta de colaboración de alguna área, la Unidad de Transparencia informará al superior jerárquico, y de persistir la negativa, se podrá iniciar un procedimiento de responsabilidad. Los Comités de Transparencia, por su parte, confirmarán, modificarán o revocarán las clasificaciones de información.
  • Cultura de Transparencia y Apertura Institucional: Se establece la obligación para los sujetos obligados, en coordinación con las Autoridades garantes, de capacitar y actualizar permanentemente a sus servidores públicos en materia de acceso a la información. También se fomenta la promoción de la transparencia y el derecho de acceso a la información entre los habitantes del Estado a través de diversas actividades.
  • Vigilancia y cumplimiento: Las Autoridades garantes verificarán de oficio o a petición de particulares el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, mediante revisiones aleatorias o muestrales y periódicas a los portales de internet. En caso de incumplimiento, se notificará al superior jerárquico del responsable.

Procedimiento de Acceso a la Información y Recurso de Revisión

El derecho de acceso a la información incluye solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, siendo toda información en posesión de los sujetos obligados pública y accesible, salvo excepciones temporales por interés público.

Las Unidades de Transparencia deben garantizar condiciones de accesibilidad para ejercer este derecho. El plazo máximo para notificar la respuesta a una solicitud es de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación. Si no hay respuesta en este plazo y el acceso es procedente, los costos de reproducción y envío serán cubiertos por el sujeto obligado.

El Recurso de Revisión procede, entre otros motivos, ante la negativa de acceso, declaración de inexistencia, clasificación de información, o falta de respuesta.

Las resoluciones de las Autoridades garantes en los recursos de revisión son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y pueden confirmar, revocar o modificar la respuesta, con plazos de cumplimiento no mayores a diez días para la entrega de información. El incumplimiento puede dar lugar a medidas de apremio como amonestación pública o multas.

En general, la nueva Ley busca una reestructuración profunda en el sistema de transparencia de Veracruz, eliminando el IVAI y transfiriendo sus responsabilidades a las contralorías y órganos de control interno, en línea con las directrices Federales, enfatizando la transparencia proactiva y la responsabilidad en el manejo de la información pública.

🗺️ Nuevo Flujo para el Acceso a la Información

Comprender el nuevo proceso es fundamental para los ciudadanos. A continuación se esquematiza el flujo desde la solicitud hasta la posible interposición de un recurso de revisión.

CUADRO COMPARATIVO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA EN VERACRUZ

CaracterísticaLey 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz (DEROGADA)Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Vigente 2025)
Estatus y FechaLey anterior (Derogada), publicada el 29 de septiembre de 2016, con última actualización el 21 de diciembre de 2022.

Texto Vigente publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 30 de Junio de 2025, en sintonía con las reformas a la CPEUM en la materia y la alineación con la Ley general de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 20 de marzo de 2025.
Organismo Garante CentralEl Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) era el organismo garante central y autónomo.Contraloria General del Estado de Veracruz (CGE).
Resolución de Recursos de InconformidadLos recursos de revisión interpuestos contra las respuestas de los sujetos obligados eran resueltos por el Pleno del IVAI. Si un particular impugnaba una resolución del IVAI, el «Recurso de Inconformidad» se presentaba ante el INAI, actualmente ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.Los recursos de inconformidad contra las resoluciones emitidas por las nuevas autoridades garantes (contralorías, OIC’s) de acuerdo al nuevo Artículo 143, Se impugnarán por la vía del recurso de inconformidad, en los casos previstos en la Ley General, ante el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado «Transparencia para el Pueblo», o ante los jueces y tribunales especializados establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.
Definición de «Documento»Se refiere a expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados. Esto incluye documentos en cualquier medio (escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico), y abarca la información que se «genere, obtenga, transforme, conserve o custodie».Comprende expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en general, cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias
Formatos de InformaciónPromueve la generación, documentación y publicación en formatos abiertos y accesibles. Los «Datos Abiertos» son definidos con características como ser accesibles, de libre uso (requieren citar la fuente), en formatos abiertos, gratuitos, integrales, legibles por máquinas, no discriminatorios, oportunos, permanentes y primarios. Los «Formatos Abiertos» son estructuras lógicas con especificaciones técnicas públicas que permiten el acceso sin restricción. Los «Formatos Accesibles» facilitan el acceso a personas con discapacidad. Se busca reducir costos mediante medios electrónicos. Los municipios con más de 70 mil habitantes deben usar sistemas electrónicos y publicar en internet.Fomenta la generación, documentación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles. «Legibles por máquinas» implica que estén estructurados para procesamiento electrónico automático. Los «formatos abiertos» deben tener especificaciones técnicas públicas, sin dificultad de acceso ni condiciones de pago. Para «libre uso», solo se requiere la cita de la fuente. Se enfatiza la entrega de bases de datos en formatos abiertos.

No se especifica la obligación de que “los municipios con mas de 70mil habitantes usen sistemas electrónicos y publicar en internet”, pero se recomienda se siga aplicando esta regla, ya que esto puede publicarse en el reglamento correspondiente.
Principios Clave del Derecho de AccesoSus objetivos incluyen: Promover y difundir la cultura de la transparencia y acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, mediante la publicación de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa. El acceso a la información es gratuito, con excepción de los costos de reproducción y envío. La máxima publicidad es un principio fundamental.Incorpora principios como: Documentación, Eficacia (tutela efectiva del derecho), Excepcionalidad (clasificación solo si la Ley lo señala), Exhaustividad (respuesta a cada punto solicitado), Legalidad, Máxima Publicidad (toda información documentada es pública y accesible, salvo excepciones), Objetividad, Profesionalismo y Transparencia (dar publicidad a los actos). El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito.
Sujetos ObligadosIncluye a cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.Abarca cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos autónomos del Estado. También incluye a personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, según lo determinen las Autoridades garantes.
Información ReservadaPuede permanecer reservada por un período de hasta cinco años, con la posibilidad de una prórroga por hasta cinco años adicionales si se justifica con una prueba de daño. Sin embargo, no puede clasificarse información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción. Las causales incluyen: riesgo a la vida/seguridad/salud, obstrucción de auditorías/recaudación, obstrucción de prevención/persecución de delitos, opiniones deliberativas (hasta decisión final), obstrucción de responsabilidad a servidores públicos (hasta resolución), afectación al debido proceso, vulneración de expedientes judiciales/administrativos (hasta sentencia firme), investigaciones de delitos, y otras dispuestas por ley o tratados.Puede clasificarse por hasta cinco años, prorrogable por una sola vez hasta por cinco años adicionales.
La información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad no podrá invocarse como reservada.
Las causales de clasificación son: comprometer la seguridad pública/paz social, poner en riesgo vida/seguridad/salud, obstruir verificación/inspección/auditoría, investigaciones de delitos, cuando el daño por la publicación sea mayor que el interés público (si está relacionado con procesos administrativos o judiciales no firmes), y otras previstas en la Ley General o tratados.
La clasificación requiere un análisis caso por caso y la aplicación de la prueba de daño.
Información ConfidencialSe define como aquella que contiene datos personales de una persona identificada o identificable. No está sujeta a temporalidad y su acceso es restringido. Incluye secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales cuya titularidad corresponda a particulares o sujetos obligados, siempre que no involucren el ejercicio de recursos públicos. No se requiere consentimiento para su divulgación si se encuentra en registros públicos, es pública por ley, existe una orden judicial, por razones de salubridad general o para proteger derechos de terceros, o si se transmite entre sujetos obligados para el ejercicio de sus facultades.Es la que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable. Se especifica que no se puede clasificar como secreto bancario o fiduciario si involucra recursos públicos. El consentimiento del titular no es necesario si la información está en registros públicos, es pública por ley, hay una orden judicial, o por salubridad general o para proteger derechos de terceros (en este último caso, se debe aplicar una prueba de interés público).
Proceso de Solicitud de Información (Plazos)La Unidad de Transparencia debe responder a las solicitudes en 10 días hábiles a partir de su recepción. Este plazo puede ser ampliado excepcionalmente por 10 días hábiles adicionales con una justificación aprobada por el Comité. Si la información ya está disponible públicamente, se notifica la fuente en 5 días hábiles.La respuesta a la solicitud debe ser notificada en un plazo máximo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. En casos excepcionales, si la información solicitada requiere un análisis, estudio o procesamiento que excede las capacidades técnicas, los documentos pueden ponerse a disposición para consulta directa. Si la información ya es pública, se informa la fuente en 5 días. Si la solicitud es insuficiente, se puede requerir aclaración en 5 días (con 10 días para subsanar).
Recurso de Revisión (Plazos y Organismo)Se interpone ante el IVAI o la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta o al vencimiento del plazo para la misma. El IVAI resuelve el recurso en un plazo de 20 días (prorrogable por otros 20 días). Las resoluciones del IVAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.Se presenta ante las Autoridades garantes. El plazo para la resolución es de 40 días, con la posibilidad de una prórroga por única vez de hasta 20 días. Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculantes para los sujetos obligados. Si el recurso es favorable debido a la omisión de respuesta, el sujeto obligado debe proporcionar la información en 10 días hábiles sin costo de reproducción (para copias simples no certificadas).
Costo del Acceso a la InformaciónEl acceso es gratuito. Solo se permite el cobro de los costos de reproducción y entrega. Las cuotas deben estar establecidas en el Código de Derechos del Estado o Leyes de Ingresos Municipales. La entrega de hasta veinte hojas simples es sin costo. Los ajustes razonables para personas con discapacidad son sin costo.El ejercicio del derecho es gratuito. Solo se puede requerir el cobro de la reproducción y entrega solicitada. Las cuotas deben estar establecidas en el Código de Derechos del Estado o Leyes de Ingresos Municipales. La información debe entregarse sin costo cuando implique no más de veinte hojas simples. Si hay falta de respuesta y el acceso procede, los costos de reproducción y envío corren a cargo del sujeto obligado.

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